Divorcio Exprés

El llamado Divorcio Exprés, resulta de la modificación habida en la Ley para la agilización de los trámites del divorcio, en funcionamiento desde el año 2005. Se contemplan varias modificaciones entre las cuales se encuentra la reducción en el tiempo de espera para acceder a la separación o divorcio, pues pasa a ser de tres meses, desde que se contrajo matrimonio, y la opción de acudir directamente al divorcio, transcurridos, como decimos los tres meses desde la celebración del mismo, suprimiéndose la necesidad de solicitar previamente la separación, que tiene el mismo tiempo de espera que el divorcio.
El Divorcio Exprés, solo puede tramitarse si existe acuerdo entre los cónyuges en su presentación, y, previamente, debe redactarse el convenio regulador, recogiendo los acuerdos a los que hayan llegado los cónyuges respecto a las medidas reguladoras del divorcio: patria potestad, guarda y custodia de los hijos, custodia compartida, pensión alimenticia, régimen de visitas, uso y disfrute del domicilio familiar, pensión compensatoria si procediere, liquidación de bienes.

Los trámites a seguir son idénticos al supuesto de Divorcio de mutuo acuerdo y de la misma manera que sus requisitos, que pueden consultar en el siguiente apartado:

Trámites divorcio o separación de mutuo acuerdo

Necesitaremos que nos remita por correo electrónico, todos los datos que figuran en el apartado de Documentación necesaria para el divorcio de mutuo acuerdo. Una vez recibido, nos pondremos en contacto con usted vía correo electrónico o teléfono y le solicitaremos documentación adicional si fuera necesaria. En caso de ser necesario, uno de nuestros abogados les proporcionará una mediación entre los cónyuges para llegar a posibles acuerdos.
Mediante estas conversaciones obtendremos la información necesaria para confeccionar el convenio regulador en base a los acuerdos previos llegados por los cónyuges.

Una vez elaborado el borrador del convenio regulador se les remitirá vía correo electrónico, con el fin de aclarar dudas y realizar cuantas modificaciones se consideren necesarias. Podrá contactar vía correo electrónico o teléfono con nosotros en cualquier momento para consultar las dudas que les puedan ir surgiendo.

Confeccionado el convenio regulador definitivo, se les remitirá para su firma. Una vez firmado por ambos cónyuges, deberá remitirse por correo ordinario certificado al abogado junto con la siente documentación original:

  • Inscripción literal del matrimonio: se debe solicitar en el Registro Civil de lugar donde se celebró el matrimonio, o bien solicitarla a www.justicia.es;
  • Inscripción literal de nacimiento de los hijos del matrimonio: se solicitará del Registro Civil del lugar de nacimiento en www.justicia.es.

Sólo si ha existido previamente la separación de los cónyuges, será necesario aportar el testimonio de la sentencia de separación.

Nos pondremos en contacto para comunicarles la fecha y hora en que deben acudir al Juzgado para la ratificación judicial del convenio regulador, y en pocos días recibirán la sentencia de separación o divorcio, según la opción escogida, en el domicilio facilitado.

El procedimiento puede iniciarse también por uno solo de los cónyuges, con el consentimiento del otro, con el único requisito de haber firmado ambos, previamente, el convenio regulador, y procederse a su ratificación judicial, también por ambos cónyuges.

Para la tramitación presencial, debe solicitar cita a través del apartado Contacto, siendo los pasos a seguir similares a los de la tramitación on-line.