Nulidad matrimonial por enfermedad psiquiátrica del esposo desconocida por su esposa al casarse

Recientemente ha sido dictada una sentencia por la Audiencia Provincial de Badajoz en virtud de la cual se anula un matrimonio al considerar que la mujer desconocía los graves trastornos psiquiátricos que padecía el marido en el momento de contraer matrimonio. La nulidad matrimonial comporta la inexistencia desde su origen, es decir, es como si no hubiera celebrado nunca. Frente a ello, el divorcio conlleva el reconocimiento de su existencia y eficacia hasta su disolución. En el caso analizado, la pareja había contraído matrimonio 6 meses después de haberse conocido.

Durante la relación aparecieron diversos episodios que hicieron la convivencia insoportable. En una de las ocasiones le explicó a su mujer que soñaba recurrentemente con sangre, verbalizando que tenía intención de matarla. Ante tal situación, la esposa huyó del domicilio conyugal y presentó una demanda de nulidad matrimonial por vicios en el consentimiento, aludiendo al desconocimiento que tenía al contraer matrimonio sobre el trastorno psiquiátrico que su marido arrastraba desde hacía años.Consta probado que el hombre ingresó en prisión con 19 años y allí comenzó a ser tratado en psiquiatría, siendo considerado “una persona inestable, afectiva e impulsiva, en la que la percepción de una separación o rechazo pueden ocasionar cambios profundos en su comportamiento”.

Añadiendo, además, que suele “menospreciar los sentimientos y los derechos de los demás”. Se le diagnosticó un “trastorno mixto ansioso depresivo y de la personalidad (límite y antisocial) y capacidad intelectual límite”. También había sido consumidor de drogas, con diversas recaídas.

El esposo se mantuvo durante el proceso en rebeldía.El art. 45 establece que no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial. La Audiencia apela al art.

73 del Código Civil que regula los motivos de nulidad del matrimonio, entre los que se hallan los vicios en el consentimiento, así como el contraído por error o por coacción o miedo grave, etc. El Tribunal considera que hubo error de vicio cuando la esposa contrajo matrimonio. Este concurre cuando la voluntad se “forma mediante una creencia inexacta”.

En este supuesto el consentimiento otorgado que la esposa formó su voluntad para contraer matrimonio con base en un error en las cualidades del hombre con el que contraía matrimonio, pues este le ocultó su enfermedad. Considera que dichas cualidades son de tal importancia que, de haberlas conocido antes, la actora habría influido en su consentimiento matrimonial, es decir, son determinantes para la prestación del consentimiento. El error vició el consentimiento matrimonial de la esposa y, por tanto, el matrimonio es anulable.

Es hecho probado la enfermedad crónica padecida por el hombre, su gravedad y que la padecía de modo recurrente, ocasionándole “cambios profundos en sus capacidades cognitivas, en sus relaciones afectivas y en su comportamiento”. No hay prueba de que antes de la celebración del matrimonio la esposa conociera la enfermedad padecida por su novio. Valora que ante el breve periodo de noviazgo pudo haber permanecido oculta o pasar desapercibida porque habitualmente las enfermedades psíquicas son dinámicas.

Finalmente, y en atención a lo establecido en el art. 76 del Código Civil, no consta que tras conocer la esposa el error hayan convivido más de un año juntos, por lo que no se produce la convalidación del consentimiento, no habiendo caducado la acción de nulidad. Visto el panorama actual, y en el supuesto de que usted se halle en una situación similar, le aconsejamos que contrate los servicios de un abogado que pueda asesorarle y defender sus derechos adecuadamente.

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Artículo publicado por Ana Huguet en el Diario El Segre, pulse aquí para acceder.