La Generalitat impone la rebaja del alquiler en locales con actividad suspendida

El pasado 22 de octubre de 2020 entró en vigor en Cataluña el Decreto-Ley 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados.

La norma pretende distribuir el coste del impacto económico que la crisis sanitaria de la Covid-19 está comportando especialmente para algunos sectores de nuestra economía. Concretamente, ofreciendo un “respiro” para aquellos sectores que han visto suspendida totalmente o parcialmente su actividad, lo que ha comportado importantísimas pérdidas económicas, viéndose inmersos en situaciones de inviabilidad económica (y debiendo pagar, pese a ello, las rentas de alquiler de sus locales arrendados). Entre los negocios peores parados están aquellos a los que se les han impuesto restricciones de apertura (tales como bares, restaurantes, gimnasios…) de los que dependen muchas familias en nuestro país.

Con esta novedad viene a recogerse directamente en la normativa catalana el principio jurisprudencial rebus sic stantibus, que tradicionalmente había sido interpretado de aplicación restrictiva y excepcional. En este caso, y concurriendo determinadas circunstancias, se considera que deviene de obligatoria aplicación.

A partir de su entrada en vigor, por tanto, el arrendatario podrá requerir por burofax o de modo fehaciente al propietario del local la rebaja de la renta de alquiler. Como consecuencia de ello, se abrirá una negociación entre las partes del contrato durante el término de un mes. En el caso de que transcurrido dicho periodo no se llegase a un acuerdo, el arrendador se verá obligado a rebajar la renta y cantidades asimiladas a un 50 por ciento en tanto que la actividad del sector esté suspendida.

En el supuesto de que la actividad no esté totalmente suspendida y haya un aprovechamiento parcial del inmueble arrendado, dado que las limitaciones impuestas le afectan parcialmente (horarios, aforos…), la renta se verá reducida de modo proporcional en tanto que duren las medidas restrictivas. Si la situación de suspensión de la actividad se prolonga más de tres meses, el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento sin penalización. Además, la disposición transitoria del Decreto-Ley permite la aplicación retroactiva de los derechos reconocidos al arrendatario con independencia de los acuerdos a los cuales se hubiera llegado antes de su entrada en vigor (22-10-2020) por lo que aquí se abre la posibilidad de que se generen reclamaciones de las sumas pagadas anteriormente, incluso en el caso de que hubiesen tenido lugar algunas modificaciones del contrato de mutuo acuerdo.

Esta normativa ofrece una solución rápida y negociada, impuesta legalmente y que los arrendatarios de locales, que como consecuencia de la presente crisis sanitaria podrían estar en situaciones de especial vulnerabilidad, pueden reclamar a sus arrendadores, intentando, con ello evitar el cierre de numerosos negocios. Por tanto, la novedad se presenta como una alternativa para evitar colapsos judiciales.

Visto el panorama actual y en el caso de que se vea afectado por una situación similar, le aconsejamos que acuda a un abogado que le asesore y pueda defender sus intereses.