Autocaravanas: la distinción entre estacionar y acampar

En los últimos años, el turismo en autocaravanas ha experimentado un aumento significativo en España. Sin embargo, el crecimiento de esta práctica también ha llevado a cuestiones relacionadas con el estacionamiento y la acampada de autocaravanas en lugares no destinados a tal fin. Ante esta situación, la Dirección General de Tráfico (DGT) aprobó la instrucción PROT 2023/14 de Autocaravanas (que deroga la anterior: 08/V-74) para aclarar la diferencia entre el estacionamiento y la acampada, así como para fomentar un uso responsable de estos vehículos.

Una de las cuestiones que han generado confusión entre los usuarios de autocaravanas es la distinción entre estacionar y acampar. Según la nueva normativa de la DGT, estacionar un vehículo se refiere a detenerse de manera temporal para descansar o realizar alguna actividad puntual, como tomar un descanso o disfrutar de una comida en el interior del vehículo. Las condiciones que se deben cumplir para considerar que un vehículo de estas características esté estacionado son que el motor esté parado y en contacto con el suelo únicamente a través de las ruedas (no utiliza patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio de apoyo), no ocupar una superficie mayor que su perímetro exterior y no emitir fluidos ni ruidos al exterior.

En este sentido, con la caravana parada, se puede dormir en su interior en cualquier lugar en el que esté permitido el estacionamiento. Por otro lado, la acampada implica la instalación de elementos como toldos, mesas, sillas o cualquier otro elemento de acampada (como hacer algún vertido, algún enganche, se abren las ventanas de forma que sobresalgan del perímetro del vehículo, etc.), lo que implica una estancia prolongada. En este caso, sólo se permite acampar en los lugares que está expresamente permitido.

La DGT ha hecho hincapié en la importancia de un uso responsable y respetuoso de las autocaravanas, evitando estacionar o acampar en lugares no habilitados para tal fin. Una de las medidas más destacadas de la nueva normativa es la prohibición expresa de pernoctar en áreas que no estén destinadas para ello.

Los usuarios de autocaravanas deben asegurarse de utilizar áreas de estacionamiento habilitadas, como campings, áreas de autocaravanas o estacionamientos específicos, evitando la acampada libre en lugares no autorizados.La DGT también ha señalado la importancia de fomentar y ampliar la red de áreas destinadas a autocaravanas en todo el país. Esta medida busca ofrecer a los usuarios espacios adecuados y seguros para estacionar y pernoctar, contribuyendo así a la sostenibilidad y promoción del turismo en autocaravanas.

El incumplimiento de la normativa puede dar lugar a sanciones que varían según las regulaciones específicas de cada comunidad autónoma. En algunos casos, las multas pueden ser significativas y pueden incluir la retirada del vehículo.

Visto el panorama actual, y en el supuesto de que usted tenga alguna duda respecto a la nueva normativa, le aconsejamos que contrate los servicios de un abogado que pueda asesorarle y defender sus derechos adecuadamente. Les recordamos que en Huguet Ostáriz Abogados contamos con una larga experiencia en defender los derechos de nuestros clientes, avalándonos nuestros casos de éxito.

Artículo publicado por Ana Huguet en el Diario El Segre, pulse aquí para acceder.