La administración no resarcirá los perjuicios del estado de alarma en la hostelería

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia número 1360/2023 de 31 de octubre sobre materia de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. En el caso concreto un ciudadano propietario de un hotel reclama los perjuicios económicos soportados por la declaración del estado de alarma impuesto con la pandemia.

El ciudadano solicitaba que se declarase la responsabilidad patrimonial del Consejo de Ministros del Gobierno de España, condenándolo al pago de 417.316,70 euros, así como los intereses legales y moratorios desde el inicio del expediente administrativo y las costas. Califica lo sucedido como un comportamiento anormal del servicio público de alerta sanitaria, por entender que no concurre una situación de fuerza mayor que le excuse de su responsabilidad de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al sector de hostelería, restauración y turismo, que se vio obligado a cerrar.

En la sentencia, el Supremo se hace eco de las sentencias del Tribunal Constitucional 148/2021 de 14 de julio y 183/2021 de 27 de octubre. Manifiesta: “En definitiva, y para lo que aquí interesa en ambas sentencias, se declara que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora y de las que se deduce los daños patrimoniales soportados son constitucionales y proporcionadas a la situación existente.”

Añade que las medidas adoptadas para los distintos sectores de la actividad económica “estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. La sociedad en su conjunto tuvo que soportar las decisiones adoptadas por los poderes públicos para preservar la salud y la vida de los ciudadanos, de manera que la vía de reparación o minoración de daños para aquellos que la padecieron con mayor intensidad, de ser procedente, tiene que ser la de las ayudas públicas…, pero no la de la responsabilidad patrimonial”.

Para el Supremo, los derechos constitucionales de integridad física de los ciudadanos (art. 15 CE) y de derecho a la salud (art. 43 CE) legitiman la restricción en el ejercicio de algunas actividades, entre ellas la de hostelera, sin que ello comporte vulneración alguna al derecho de libertad de empresa reconocido en el art. 38 de la CE. Las medidas impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid, fueron proporcionales y adecuadas ante la situación generada por la pandemia, teniendo los ciudadanos, dada la gravedad de la situación, obligación jurídica de soportarlas. Eran imprevisibles, irresistibles e inevitables en sus resultados, siendo un método de eficacia para frenar su avance. Así, el distanciamiento social, confinamiento en el domicilio y la limitación de contactos entre ciudadanos y reuniones en grupo resultaron eficaces. La actuación del estado estuvo condicionada por los conocimientos científicos de cada momento. Consecuentemente, no conllevan ninguna obligación de indemnización por los daños y/o perjuicios que pudieran haber causado. Por estos y otros argumentos, procede a desestimar el recurso contencioso-administrativo imponiendo las costas al recurrente.

Visto el panorama actual, y en el supuesto de que usted se halle en una situación similar, le aconsejamos que contrate los servicios de un abogado que pueda asesorarle y defender sus derechos adecuadamente. Les recordamos que en Huguet Ostáriz Abogados contamos con una larga experiencia en defender los derechos de nuestros clientes, avalándonos nuestros casos de éxito.

Artículo publicado por Ana Huguet en el Diario El Segre, pulse aquí para acceder.