Préstamo solidario matrimonial: el cónyuge que se benefició deberá pagarlo

La Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado una sentencia por la que considera que el cónyuge que se benefició del préstamo deberá pagarlo aunque este obligue solidariamente a ambos miembros del matrimonio frente al prestamista. En el caso analizado los prestatarios contrajeron matrimonio en 1981 por el régimen de gananciales, pero en 1994 cambiaron al régimen de separación de bienes. El esposo era empresario de la construcción y había constituido dos sociedades de las que era administrador y socio único.

En 2014 los entonces esposos contrajeron un préstamo solidario ante el Banco de Santander por un importe de 18.000 euros. Dos años después se divorciaron, dejando de pagar las cuotas de amortización. Ante la situación generada, el banco interpuso un procedimiento de ejecución contra los bienes de los prestatarios.

Para zanjar el proceso, uno de los prestatarios, la exesposa, liquidó la deuda con el banco abonando 12.000 euros.Como consecuencia de lo anterior, quien había satisfecho la deuda interpuso una demanda judicial reclamando los 12.000 euros abonados. En primera instancia se desestimaron sus pretensiones por entender que se trataba de una deuda solidaria que debían asumir ambos, resultando indiferente la finalidad a la que se destinó. Por tanto, su expareja solamente debía pagar la mitad (6.000 euros).La señora presentó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña, quien estimó la demanda por considerar probado que el dinero del préstamo se destinó íntegramente a las empresas del entonces esposo.

Según razona: “La financiación de la actividad económica de unas entidades mercantiles, de las que es exclusivo socio y administrador uno de los cónyuges, no puede considerarse una carga del matrimonio.” También aclara: “Se trata de la inversión de un dinero común en una propiedad privada, por lo que debe devolverse íntegramente por el titular de ese bien que resulta beneficiado.” Se considera que el préstamo no benefició directamente a la esposa, mucho más en tanto el préstamo se contrajo en 2014 y en al año siguiente, año 2015, se había producido ya la separación de hecho, según reconocieron en la fase de prueba las partes. Por tanto, “el préstamo se solicitó en exclusivo beneficio del marido, por lo que este debe asumir la totalidad de la deuda”.

 

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Artículo publicado por Ana Huguet en El Diari El Segre, pulse aquí para acceder.