Responsabilidad en el transporte de mercancías

Desde marzo de 2020 venimos sufriendo una pandemia globalizada que, además de en otros sectores, también ha generado muchos problemas en el sector del transporte de mercancías. El sector del transporte terrestre de mercaderías es fundamental para el desarrollo logístico en nuestro país. Tanto ciudadanos como empresarios venimos sufriendo sus consecuencias, generando, cuando menos, retrasos en las entregas.

La Ley 15/2009 de 11 de noviembre del contrato de transportes establece la regulación del régimen de responsabilidad por culpa del porteador o transportista, presumiendo su responsabilidad en caso de que se produzcan daños en la mercancía. Por tanto, se le considera responsable tanto de la pérdida total como parcial de la misma, de las averías que sufran, así como de los daños y perjuicios producidos por el retraso en la llegada a su destino.

No obstante, la propia normativa establece criterios de exoneración de la responsabilidad. Concretamente, cuando concurran circunstancias que el porteador no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir. Ello nos lleva al concepto jurídico de “fuerza mayor” regulado en el art. 1105 del Código Civil, que establece que nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables. Debe, por tanto, imposibilitar en el caso concreto el cumplimiento de la obligación contractual.

La Covid-19 apareció repentinamente en nuestras vidas, ha resultado inevitable, por lo que encaja dentro del concepto de “fuerza mayor”. Ahora bien, después de prácticamente un año, actualmente nos hallamos en la tercera ola de una pandemia que ha pasado por diferentes fases. El cumplimiento de las condiciones acordadas dependerá de la situación en la que se halle la pandemia en un determinado lugar, de la normativa estatal o de la administración competente en cada área de la geografía afectada, y habrá que analizar el caso concreto para ver si concurren o no las circunstancias que excepcionan a la regla general descrita anteriormente. Determinar si las consecuencias de la Covid-19 en el lugar y en el momento concreto han imposibilitado realmente la prestación del servicio de transporte de mercancías contratado y si el transportista realmente no pudo impedir los daños y perjuicios generados.

A lo expuesto se añaden las gélidas temperaturas y nevadas con las que hemos comenzado este año, dado que pueden constituir otra causa de fuerza mayor que exime de responsabilidad al porteador.

Evidentemente, todos estos motivos dificultan mucho más el transporte en general, tanto de mercancías como de personas. Durante estos días hemos visto como nuestras vidas de repente se paralizaban, así como que el sector del transporte también es crucial en nuestro mundo actual, en el que la circulación de mercancías y personas es una base sustancial en nuestra economía.

Visto el panorama actual y en el caso de que usted se vea afectado por una situación similar, le aconsejamos que consulte a un abogado que pueda aconsejarle y defender sus derechos adecuadamente.