Responsabilidad estatal en la gestión de las residencias en el estado de alarma

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Cáceres en fecha 14 de noviembre ha dictado una sentencia que responsabiliza de la gestión de las residencias de ancianos en la situación de pandemia al Estado y no los gobiernos autonómicos. En el caso concreto, los hijos de una anciana de 73 años, que había sido internada en una residencia en febrero de 2019 diagnosticada de Alzheimer, incoaron un procedimiento de responsabilidad patrimonial contra la administración autonómica de Extremadura por haberse contagiado de Covid. La madre de los demandantes falleció en el centro como consecuencia de una neumonía grave, sin que fuera trasladada a la UCI, por no corresponderle según los protocolos médicos y sin que su familia conociera la gravedad de su enfermedad.

En el momento de la defunción de la residente ya habían fallecido 56 ancianos en el mismo geriátrico por el virus. El procedimiento administrativo fue desestimado por silencio administrativo. Los familiares reclamaban una indemnización por responsabilidad patrimonial de la administración por la suma de 159.110,87 euros. La juez considera probado que en el momento en que sucedieron los hechos se estaba bajo un estado de alarma. Concretamente, con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se justificaba su declaración, afectando a todo el territorio estatal como consecuencia de la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus.

También la competencia de la gestión de la crisis sanitaria correspondía al Gobierno central. Al respecto dice la sentencia: “La efectiva gestión de este tipo de centros quedó excluida de la competencia de las administraciones autonómicas durante el periodo de alarma, ejerciéndola efectivamente el Ministerio de Sanidad –como autoridad delegada del Gobierno–”. Añade que con tal objeto se dictó, entre otras, la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros sociosanitarios, dada la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid, en la que el ministro de Sanidad interviene directamente la gestión de las residencias de mayores.Finaliza fallando en contra de los demandantes por considerar que la demandada (administración autonómica) es la responsable, dado que en las fechas en que ocurrieron los hechos las competencias eran estatales.

No hace expresa imposición de costas, pese a la desestimación de sus pretensiones, por considerar no solo que la cuestión debatida es novedosa y “suscita serias dudas de derecho”, sino también porque, ante la falta de resolución expresa de la administración autonómica, no se aclaró la cuestión de competencia planteada en el proceso judicial, habiéndose podido aclarar si hubiese dictado resolución.

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Artículo publicado por Ana Huguet en el diario «El Segre», pulse aquí para acceder.