Un usuario de Facebook es condenado por comentarios ajenos en su muro

La Sala de lo Civil del Supremo ha dictado una sentencia en virtud de la cual condena al titular de una cuenta en Facebook por los comentarios vertidos por terceras personas en su muro. El usuario de la cuenta tiene amplias facultades para administrarla y controlarla (contestar a los comentarios, reaccionar, ocultarlos, denunciarlos, bloquearlos, etc.). Así, podría haber reaccionado de algún modo ante las expresiones de terceros, cosa que no hizo.

En el caso concreto, se trata de una contienda entre vecinos generada por unas obras en unos terrenos del demandado, que era colindante a la vivienda de los demandantes. De modo que la crispación se trasladó a la red social y terceras personas vertieron descalificativos tales como “homófobos”, “sinvergüenzas”, “incultos”, “ignorantes”, “garrapatas”, “basura”, “borregos”, “moscas cojoneras”, “vecinos asquerosos” o “incivilizados”. Así mismo, llegaron a recogerse amenazas que iban mucho más allá, puesto que recogían comentarios que entrañaban acciones violentas.

Así: “Eso es vivir condenado, yo les pego un tiro al padre, a la madre y al hijo y así me condenan por algo” o también, entre otras, expresiones como “unas ostias bien dadas y después a saber quién ha sido”, “los liquido y acabamos antes”, etc. Todas ellas constituyen un “ataque grave a la dignidad y causan un daño moral” y son llevadas a cabo con intencionalidad vejatoria y denigrante. Pese a todo ello, el condenado contestó a la mayoría de comentarios, agradeciendo las intervenciones y eliminando la de uno de los vecinos que interesó “sensatez y moderación.”Para la Sala “existe un deber de diligencia reactiva y cuidado que le obliga, ejercitando su poder de control, a su borrado inmediato”.

Considera que el titular de la cuenta es plenamente responsable por su omisión (falta de actuación) ante las manifestaciones vertidas por el resto de vecinos (terceros) en su muro. Esa ausencia de actividad se refleja “por no eliminarlos de su perfil público una vez conocidos, y no puede ser excusada por falta de legitimación, peligro de censura o dificultades de ponderación.” Además, la falta de acción en ese sentido hace que incumpla con su obligación, por lo que deviene “responsable de los daños y perjuicios causados a título de culpa por omisión derivada de dicha falta de diligencia y cuidado”.Como consecuencia de ello se le condena al pago de una indemnización de 10.000 euros por los daños y perjuicios generados a los vecinos demandantes, dado el incumplimiento de su obligación de diligencia reactiva y cuidado. En conclusión, no solo somos responsables de nuestra actividad en las redes sociales, sino también de cómo administramos y gestionamos los comentarios de terceros en nuestras cuentas.Visto el panorama actual, y en el supuesto de que se vea afectado por una situación similar, le aconsejamos que contrate los servicios de un abogado que pueda informarle y defender sus derechos adecuadamente.

Les recordamos que en Huguet & Ostáriz Abogados contamos con una larga experiencia en defender los derechos de nuestros clientes, avalándonos nuestros casos de éxito.

 

 

Artículo publicado por Ana Huguet en el diario «El Segre», pulse aquí para acceder.