Actos Jurídicos Documentados: la incertidumbre llega a su fin

Actos Jurídicos Documentados: la incertidumbre llega a su fin

Hace apenas dos semanas la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo –mediante la sentencia número 1505/2018, de 16 de octubre– ha modificado su jurisprudencia anterior en relación a quién debe hacer frente al pago del impuesto de actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria. A diferencia de anteriores pronunciamientos, en dicha sentencia señaló que quien debe abonar el mencionado impuesto es la entidad prestamista, no el prestatario.

Este último fallo ha provocado tal incertidumbre jurídica que, a día de hoy, dilucidar quién debe asumir el pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados en la firma de una hipoteca es un tema muy polémico y que se encuentra en continuo debate.

En vista de esta situación, los diferentes partidos políticos han acordado que la nueva ley hipotecaria –que actualmente se encuentra en pleno debate de enmiendas– definirá qué gastos debe asumir el cliente y qué gastos corresponden a la entidad financiera con el fin de frenar la litigiosidad que sacude el mercado hipotecario desde hace más de cinco años. Con ello, ambas partes conocerán con antelación cuáles son sus derechos y obligaciones legales en materia de gastos antes de firmar el crédito, contando así con una mayor seguridad jurídica.

No obstante a lo anterior, este reparto se realizará una vez se conozca el criterio del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que, como ya sabemos, se reunirá mañana día 5 de noviembre de 2018 para arrojar luz en el asunto y aclarar el impacto de la sentencia del pasado 16 de octubre sobre quién debe asumir el pago del impuesto en las hipotecas. Así pues, durante el día de mañana los 31 magistrados que conforman el Pleno de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se pronunciarán acerca de si se ratifican o no en la doctrina sentada por la sentencia del pasado 16 de octubre que atribuye la carga del tributo al banco. Asimismo, en caso de confirmarse dicha doctrina favorable a la parte prestataria se pronunciarán también sobre otras cuestiones de gran importancia económica tales como si el cambio de criterio tendrá efectos de aquí en adelante o en cambio tendrá efectos retroactivos.

Finalmente, cabe advertir que el sector bancario ya ha anticipado que el encarecimiento de las hipotecas será inevitable si el pago de impuestos se determina con efectos retroactivos. No obstante, han especificado que el encarecimiento será menor si los bancos solo deben asumir el pago del impuesto en las hipotecas que se firmen a partir de ahora.

Visto el panorama actual, y en el caso de que usted se encuentre en una situación similar, le recomendamos que ponga su caso en manos de un abogado especialista que le asesore y pueda defender sus derechos.