Renuncia a la paternidad de un hijo no biológico

Renuncia a la paternidad de un hijo no biológico

 

En nuestra sociedad moderna, es cada vez más frecuente que a lo largo de la vida se constituyan parejas o uniones estables, ya sea contrayendo matrimonio o no. También cada día más se afronta la paternidad o maternidad en solitario, por lo que devienen muy habituales los denominados “reconocimien tos de complacencia” de la paternidad. Es tos suponen el reconocimien to de hijos no biológicos por parte de uno de los miembros de la pareja con el obje to de constituir una relación de filiación paterna similar a la paternidad por naturaleza.

La ley tradicionalmente ha establecido sistemas de impugnación para negar la filiación que se ha establecido legalmente, que consta en el Registro Civil, pretendiendo con ello que realidad y legalidad vayan de la mano. El artículo 136 del Código Civil fue modificado en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de mayo de 2005, y establecía que el plazo de caducidad para impugnar la filiación de un año desde la inscripción de la filiación en el Registro limitaba que los padres que descubrían que no eran el padre biológico después de transcurrido dicho término. Por ello se amplió el plazo inicialmente establecido a cuatro años, desde el momen to en que el padre conoce su falta de paternidad biológica. El Código Civil de Cataluña regula la impugnación de la filiación matrimonial o no matrimonial en los arts. 235-23 a 235-29, estableciendo un término de dos años para ejercer dicha impugnación. Pues bien, el Tribunal Supremo sentó una nueva doctrina entendiendo que se permite renunciar a la paternidad de un hijo no biológico, pese a que no concurran exactamente los requisi tos exigidos tradicionalmente. En su sentencia el Tribunal analiza el supues to de la conocida como filiación de “reconocimien to por complacencia”. Esta es aquella en virtud de la cual, y aún a pesar de conocer que no es el padre biológico del reconocido, procede a reconocer al hijo con la intención de tenerlo como si fuera su hijo biológico. Este tipo de reconocimien to de la filiación no biológica se diferencia del llamado “reconocimien to por conveniencia”, pues to que este último consistente en crear una apariencia con el obje to de conseguir efec tos jurídicos favorables (por ejemplo para obtener la nacionalidad o el permiso de residencia por causas de filiación).

La justificación para Supremo es que la verdad biológica está por encima de lo establecido civilmente, de manera que permite que el reconocimien to del hijo no biológico efectuado por complacencia pueda ser impugnado. Así pues, sienta dicha doctrina reconociendo el derecho a renunciar a la paternidad asumida en su día de un hijo no biológico en el caso de que la pareja se disuelva. En el caso concre to concurre la situación de un hombre que decidió reconocer como propia a la que era hija de su esposa, sabiendo, por tan to, que la menor no era hija suya, y con el consentimien to de la madre. La pareja había contraído matrimonio en el año 2009, cuando la menor tenía 6 años de edad. El hombre, tras haberse divorciado impugnó la filiación, habiendo sido dictada sentencia denegando la petición por parte de la Audiencia Provincial de Málaga. El interesado impugnó la resolución denega toria ante el Tribunal Supremo, quien la rechazó por entender que aunque el mismo tenía derecho a renunciar a la paternidad, debía denegárselo porque no lo ejerció dentro de plazo. El Código Civil establece: “Tratándose de filiación matrimonial, el padre puede impugnar la paternidad en el plazo de un año desde que conoce el nacimien to o desde que es conocedor del error que le llevó a reconocer al menor como hijo” y establece para el caso concre to que analiza: “No puede impugnar la paternidad de ninguna manera, y mucho menos cuando en el primer hecho de su demanda reconoce que cuando reconoció a la menor como hija sabía que no era su padre biológico.” Según que la filiación sea matrimonial el plazo para ejercer la acción es de un año y en el caso de que no sea matrimonial (o sea no se hayan casado) será de 4 años.

Vis to el panorama actual, y en el caso de que usted esté afectado por una situación similar, le aconsejamos que ponga su caso en manos de un abogado.