Crisis económica y pensiones de alimentos a hijos

Ante la situación de crisis sanitaria que estamos viviendo, y como consecuencia de ella la crisis económica que nos está afectando, tanto empresarios como autónomos han visto cómo sus negocios se veían cerrados o debían disminuir su plantilla, reestructurándose con el objeto de intentar mantener los puestos de trabajo mediante un ERTE o, en otros casos, incrementando las listas del paro.

Todo ello está afectando a muchas familias, que ven como sus ingresos disminuyen y ello repercute en sus vidas y obligaciones familiares, generando una modificación de las circunstancias iniciales que determinaron en su día las pensiones de alimentos en los casos de separaciones de los progenitores con hijos menores.

Por tal motivo, en este momento en los despachos de abogados nos encontramos con muchos casos en los que las pensiones de alimentos fueron fijadas en momentos anteriores, en las que se disponía de una capacidad económica más elevada y atendiendo, también, a las necesidades de los hijos menores del momento,  pero que hoy resultan inasumibles para el alimentante, pues sus circunstancias económicas han cambiado drásticamente y ya no puede afrontar la pensión de alimentos fijada en su día.

Pues bien, cuando esto ocurra, el afectado no debe de limitarse a no hacer nada, sino que debe actuar, puesto que en otro caso se irá acumulando e incrementando la deuda. Además, ante el impago de la pensión de alimentos  el progenitor custodio podría interponer una demanda de ejecución de sentencia, con el objeto de conseguir cobrar las pensiones. En el seno de dicho procedimiento, el Juzgado terminaría dictando un auto de despacho de ejecución por el cual se condenaría al alimentante a abonar, no sólo las cantidades debidas, sino también los intereses y las costas judiciales ocasionadas lo cual puede incrementar la deuda de forma considerable, llegando, incluso a embargas los activos disponibles.

Por tanto, ante ese estado de cosas, el modo correcto de proceder es solicitar una modificación de las medidas definitivas dictadas en su día en el caso concreto interponiendo una demanda por concurrir una modificación sustancial de las circunstancias ante el Juzgado, con el objeto de solicitar una reducción de la pensión de alimentos. De esta manera, podría conseguir que la cuantía de la pensión se ajuste más a su economía pudiendo hacer frente a dicho gasto evitando que la deuda vaya aumentando progresivamente con el paso del tiempo.

Para que la demanda prospere, deberá acreditar mediante la aportación de pruebas que se cumplen los requisitos que vienen exigiendo la doctrina y los Tribunales.  En primer lugar, que efectivamente haya tenido lugar un cambio en el conjunto de las circunstancias consideradas al tiempo de adoptarse las medidas. En segundo lugar, que el cambio de circunstancias sea importante (“sustancial”) como, por ejemplo, que el progenitor obligado al pago haya pasado a una situación de desempleo o que se hayan reducido drásticamente sus ingresos económicos. En tercer lugar, que la alteración o variación, afecte a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por las partes o el Juez en la adopción de las medidas e influyeron como un presupuesto de su determinación. Y, finalmente, que la alteración de las circunstancias evidencie signos de permanencia de modo que permita distinguirla de un cambio meramente transitorio.

Visto el panorama actual, y en el caso de que usted se encuentre en alguna situación similar,  le recomendamos que ponga su caso en manos de un abogado especialista en la materia que le asesore y pueda defender sus derechos.

Crisis económica y pensiones de alimentos a hijos

Ante la situación de crisis sanitaria que estamos viviendo, y como consecuencia de ella la crisis económica que nos está afectando, tanto empresarios como autónomos han visto cómo sus negocios se veían cerrados o debían disminuir su plantilla, reestructurándose con el objeto de intentar mantener los puestos de trabajo mediante un ERTE o, en otros casos, incrementando las listas del paro.

Todo ello está afectando a muchas familias, que ven como sus ingresos disminuyen y ello repercute en sus vidas y obligaciones familiares, generando una modificación de las circunstancias iniciales que determinaron en su día las pensiones de alimentos en los casos de separaciones de los progenitores con hijos menores.

Por tal motivo, en este momento en los despachos de abogados nos encontramos con muchos casos en los que las pensiones de alimentos fueron fijadas en momentos anteriores, en las que se disponía de una capacidad económica más elevada y atendiendo, también, a las necesidades de los hijos menores del momento,  pero que hoy resultan inasumibles para el alimentante, pues sus circunstancias económicas han cambiado drásticamente y ya no puede afrontar la pensión de alimentos fijada en su día.

Pues bien, cuando esto ocurra, el afectado no debe de limitarse a no hacer nada, sino que debe actuar, puesto que en otro caso se irá acumulando e incrementando la deuda. Además, ante el impago de la pensión de alimentos  el progenitor custodio podría interponer una demanda de ejecución de sentencia, con el objeto de conseguir cobrar las pensiones. En el seno de dicho procedimiento, el Juzgado terminaría dictando un auto de despacho de ejecución por el cual se condenaría al alimentante a abonar, no sólo las cantidades debidas, sino también los intereses y las costas judiciales ocasionadas lo cual puede incrementar la deuda de forma considerable, llegando, incluso a embargas los activos disponibles.

Por tanto, ante ese estado de cosas, el modo correcto de proceder es solicitar una modificación de las medidas definitivas dictadas en su día en el caso concreto interponiendo una demanda por concurrir una modificación sustancial de las circunstancias ante el Juzgado, con el objeto de solicitar una reducción de la pensión de alimentos. De esta manera, podría conseguir que la cuantía de la pensión se ajuste más a su economía pudiendo hacer frente a dicho gasto evitando que la deuda vaya aumentando progresivamente con el paso del tiempo.

Para que la demanda prospere, deberá acreditar mediante la aportación de pruebas que se cumplen los requisitos que vienen exigiendo la doctrina y los Tribunales.  En primer lugar, que efectivamente haya tenido lugar un cambio en el conjunto de las circunstancias consideradas al tiempo de adoptarse las medidas. En segundo lugar, que el cambio de circunstancias sea importante (“sustancial”) como, por ejemplo, que el progenitor obligado al pago haya pasado a una situación de desempleo o que se hayan reducido drásticamente sus ingresos económicos. En tercer lugar, que la alteración o variación, afecte a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por las partes o el Juez en la adopción de las medidas e influyeron como un presupuesto de su determinación. Y, finalmente, que la alteración de las circunstancias evidencie signos de permanencia de modo que permita distinguirla de un cambio meramente transitorio.

Visto el panorama actual, y en el caso de que usted se encuentre en alguna situación similar,  le recomendamos que ponga su caso en manos de un abogado especialista en la materia que le asesore y pueda defender sus derechos.

©2023 Huguet & Ostáriz advocats - Lleida

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