El Supremo reconoce una pensión compensatoria vitalicia a una mujer de 61 años

El Tribunal Supremo reconoce una pensión compensatoria de carácter vitalicio a una mujer de 61 años que presentó demanda de divorcio. Previamente, el juez de primera instancia, pese a su petición, no se la había reconocido, por lo que recurrió ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que estimó la petición, pero limitando la pensión compensatoria a 200 euros al mes durante 4 años. La afectada presentó recurso de casación ante el Supremo, que entendió que no debía someterse a limitación temporal, otorgándole el carácter vitalicio.

El Alto Tribunal, atendidas las circunstancias concurrentes en el caso, dice: “No podemos hacer con los necesarios criterios de prudencia y un alto índice de probabilidad un juicio prospectivo favorable a la superación del desequilibrio económico en un determinado límite temporal.” Fundamenta que “la edad que tiene no juega a su favor sino en su contra”, pues no puede inferirse con alto grado de probabilidad que consiga emplearse por mucho que lo intente.En Catalunya la pensión compensatoria se regula en el art. 233-14 del Código Civil Catalán. En él reconoce que tendrá derecho a solicitarla el cónyuge que resulte más perjudicado económicamente tras la ruptura del matrimonio, siempre que la prestación compensatoria no exceda del nivel de vida del que gozaba durante el matrimonio ni del que pueda mantener el cónyuge obligado al pago.

En cualquier caso habrá de tenerse en cuenta el derecho de alimentos de los hijos, que es prioritario.Para el art. 233-17 la norma general es que la pensión compensatoria esté sometida a una limitación temporal, salvo que circunstancias excepcionales justifiquen que tenga el carácter indefinido. Por lo que lo habitual será la fijación de un término de duración y lo extraordinario que sea declarado como derecho vitalicio.Existe diversa jurisprudencia de nuestros juzgados y tribunales catalanes que, atendiendo al caso particular y ponderando las circunstancias concurrentes, fijan la temporalidad o el carácter indefinido de esta pensión.

Para que sea vitalicia deberán acreditarse motivos que justifiquen la excepcionalidad, así, por ejemplo, si uno de los miembros de la familia se ha dedicado en exclusiva al cuidado de los hijos durante años, sin acceso a una vida laboral, atendiendo al su estado de salud, edad, etc.En conclusión, se requiere analizar el caso concreto para ver las circunstancias que lo rodean y conforman y ver si la fijación de la pensión compensatoria debe ser indefinida o temporal, así como, en este último caso, determinar su duración en el tiempo.

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Artículo publicado por Ana Huguet en El Segre. Pulse aquí para acceder.