El Tribunal Supremo ha anulado la decisión de un padre de desheredar a su hija

El pasado mes de abril el Tribunal Supremo dictó una sentencia que dio la razón a una hija que había sido desheredada en el testamento de su padre y le devolvió su derecho a la legítima. El fallecido había designado como heredera universal a su pareja sentimental y, a su vez, había desheredado a sus dos hijos, plasmando así en su testamento que fue “maltratado de obra e injuriado gravemente” por ambos. Todo esto, basándose en el artículo número 853.2 del Código Civil, que permite privar de la legítima por maltrato de obra o injuria grave de palabra.La hija acudió a los tribunales para impugnar dicha desheredación negando rotundamente dichas acusaciones y alegó que su padre la había desheredado por desavenencias económicas y familiares.Si bien ni el Juzgado de Primera Instancia ni la Audiencia Provincial de Madrid le dieron la razón, el Tribunal Supremo sí estuvo de acuerdo con ella y anuló la desheredación señalando que las decisiones tan importantes como la desheredación no pueden basarse en meras acusaciones, sino que deben estar respaldadas por pruebas sólidas.En este caso concreto, el padre no había demostrado la existencia de los supuestos actos de maltrato por parte de su hija, puesto que la única prueba que existía era el relato que había plasmado en su última voluntad. La sentencia del Tribunal Supremo concluye que “la carga de la prueba incumbe a quien alega el hecho en que fundamenta su pretensión y, si no se prueba el hecho de la desheredación, no cabe mantener la exclusión del heredero forzoso”.

Cabe mencionar que, en este caso concreto, dicha prueba podía haber sido aportada por la pareja, que fue beneficiada por el testamento, pero esta jamás se personó en el procedimiento.Por todo ello, el Supremo estimó el recurso de la hija y ordenó anular la designación testamentaria de la pareja del padre como heredera universal, en lo que perjudicara a la hija, aunque no al hijo, ya que este no recurrió.En definitiva, la sentencia del Tribunal Supremo confirma que, para desheredar a un hijo, es necesario que existan causas legalmente establecidas y que se hayan probado fehacientemente. En este caso concreto, la falta de pruebas llevó a la anulación de la desheredación.

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Artículo publico en el Diario «El Segre», pulse aquí para acceder.