El TS falla sobre la plusvalía municipal

El TS falla sobre la plusvalía municipal

El Tribunal Constitucional se manifestó el verano pasado sobre diversos preceptos relativos al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (de ahora en adelante, IIVTNU), y llegó a la conclusión de que este impuesto solamente podía ser aplicado por la Administración Pública en aquellos casos en los que realmente había existido un incremento en el valor del suelo transmitido. En caso contrario, se estaría vulnerando el principio de capacidad económica debido a que este supuesto incremento tendría que ser considerado “irreal” o “ficticio”.

Este mes de julio, el órgano judicial que se ha manifestado sobre esta misma cuestión ha sido el Tribunal Supremo mediante la Sentencia nº2499/2018 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª de 9 de julio de 2018, actuando como agente supremo de la jurisdicción ordinaria. Así pues, ha delimitado el alcance de los postulados del Tribunal Constitucional al afirmar que no existe derecho a la devolución del ingreso correspondiente al pago de este impuesto cuando el obligado tributario no ha acreditado la inexistencia del mencionado incremento en el valor de los terrenos de naturaleza urbana. El máximo órgano judicial ha basado su decisión en la constitucionalidad parcial que tendrían estos preceptos de acuerdo con las sentencias del Tribunal Constitucional dictadas el año pasado, por lo que no debería considerarse que esta doctrina pudiera derivar en un “cheque en blanco” que permitiera la devolución de la plusvalía municipal a todos los contribuyentes, sino que se tendría que atender a la prueba presentada.

En este sentido, el Tribunal Supremo también ha señalado cuáles son los elementos probatorios más relevantes en relación con el IIVTNU. En primer lugar, la carga probatoria siempre debe recaer sobre el contribuyente, puesto que correspondería al sujeto pasivo “probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido”. No obstante, se permite prácticamente cualquier medio de prueba que pueda señalar indiciariamente la ausencia de una plusvalía obtenida por la transmisión de la finca (como podría ser, por ejemplo, la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas). Finalmente, el Ayuntamiento será la parte encargada de, en contra de dichas pretensiones, demostrar que el cobro del tributo ha sido realizado conforme a derecho.

La gran ventaja de este pronunciamiento judicial probablemente sea que aclara la función que deben tener los diversos tribunales en relación con la doctrina a seguir en los casos de reclamaciones de la plusvalía municipal, hecho especialmente relevante si tenemos en cuenta los numerosos expedientes que se están tramitando en diversos Ayuntamientos y los diferentes casos que se están estudiando en diferentes Tribunales Superiores de Justicia. De esta forma, se ha señalado un relevante precedente tanto para los primeros (tanto en los supuestos de transmisiones posteriores a la sentencia como en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones y devolución de ingresos indebidos que se han recibido) como para los segundos (cabe señalar que esta sentencia del Tribunal Supremo procedía de un recurso de casación interpuesto frente a un pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y se llega a la conclusión de que este último órgano llevó a cabo la operación de manera correcta).

Visto el panorama actual, si cree que puede verse afectado por esta cuestión y todavía tiene dudas al respecto, le recomendamos que se ponga en contacto con un abogado que le asesore y que pueda defender sus derechos.