La responsabilidad solidaria del deudor con el fiador del préstamo: otra posible cláusula abusiva

La responsabilidad solidaria del deudor con el fiador del préstamo: otra posible cláusula abusiva

A raíz de la declaración de abusividad de las cláusulas suelo, están siendo analizadas judicialmente numerosas cláusulas de las hipotecas cuya validez se está poniendo en duda progresivamente y cada vez más. Esto es lo que está llevando a que varios jueces hayan declarado ya como abusivas algunas cláusulas que hasta hace relativamente poco no tenían esta consideración, y que tenían un notable arraigo entre las diferentes entidades financieras españolas. Ahora toca hablar de una cláusula que ha sido considerablemente común: la cláusula de extensión de la fianza de un préstamo hipotecario.

La consecuencia principal de esta cláusula es la renuncia a los beneficios legales de orden, excusión y división. Ahora bien, ¿en qué consisten esos beneficios? El beneficio de excusión es aquel derecho que ostenta el fiador para oponerse a la ejecución de sus bienes, prestados en garantía, en tanto en cuanto el ejecutante no haya ejecutado todos los bienes del deudor.

El beneficio de división, en cambio, resulta relevante en aquellos supuestos en los que puedan concurrir dos o más fiadores para una misma deuda, en cuyo caso esta deberá ser dividida a partes iguales.

Y, por último, el beneficio de orden no es sino la facultad del fiador, en caso de incumplimiento del deudor principal, para compeler al acreedor a guardar una prelación u orden en el momento de reclamar la suma adeudada.

Como podemos deducir a raíz de estas definiciones, la renuncia a esos beneficios legales deja a los avalistas y fiadores en una situación claramente perjudicial para sus derechos y sus intereses.

El éxito y prosperabilidad de una demanda judicial que pretenda la declaración de abusividad de dicha cláusula depende de la transparencia y claridad informativa con que haya operado la entidad financiera para con su cliente. Esto significa que, en definitiva, la inserción de dicha cláusula en un contrato de préstamo o crédito hipotecario podría no ser abusiva, si supera un test de transparencia o de abusividad. Para superar este test, será la entidad bancaria quien deberá demostrar que informó debidamente al consumidor/fiador de qué es lo que este estaba firmando y de qué consecuencias en su patrimonio se podían derivar de ello.

Esta argumentación encuentra un antecedente de enorme importancia en la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que aclara que las entidades bancarias deben informar “perfectamente a sus clientes de la transcendencia económica” de las cláusulas de sus contratos.

En la actualidad, ya son muchos los jueces que se han pronunciado en diferentes tipos de procedimientos judiciales declarando la nulidad por abusividad de la citada cláusula, siendo por el momento la mayoría de estos en sede de ejecución hipotecaria y mediante auto.

Visto el panorama actual, y en caso de que tenga cualquier duda, le recomendamos que consulte con un abogado especialista que le asesore y pueda defender sus derechos.