Los maltratadores ya no podrán visitar a sus hijos menores

El pasado día 3 de septiembre de 2021 entró en vigor la reforma del art. 94 del Código Civil. En él se regula el derecho de los padres a visitar y comunicarse con sus hijos. Como consecuencia de ella los maltratadores no podrán tener relación con sus hijos menores, suspendiendo, en su caso, el régimen de visitas y comunicación que tuviesen reconocido en resolución judicial.

La reforma del artículo establece un automatismo en la suspensión o no fijación de un régimen de visitas con los hijos menores a partir del momento en que uno de los progenitores esté incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, agredir o abusar de la pareja o de los hijos, así como si se apreciasen por el juez “indicios fundados de violencia doméstica o de género”.

La nueva ley está redactada en sentido imperativo, por lo que el juez solamente podrá fijar un régimen de visitas motivándolo en base, entre otros motivos, en la preservación del interés superior del menor, una vez analizada la relación paternofilial. En ningún caso podrá excepcionarse si el padre está en prisión por dichos motivos (aunque se tratase de prisión provisional).

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Algunos sectores han criticado el automatismo que conlleva dicha reforma legal, dado que podrían generarse muchas denuncias falsas con el objeto de conseguir bloquear la relación del otro progenitor con los hijos y, por tanto, obtener una ventaja en el posicionamiento en el proceso de medidas civiles de familia para que se le otorgue la guarda y custodia del menor.

Un sector considera que el derecho fundamental a la presunción de inocencia queda en segundo plano al no requerirse sentencia firme de condena para suspender el régimen de visitas y comunicación con los hijos menores. Se tratará de interpretar en qué momento se entiende que se está incurso en un procedimiento penal.

Es decir si bastará la interposición de la mera denuncia o se exigirán indicios de base que justifiquen el “veto” a la relación paternofilial..

Ante la nueva redacción del precepto quedará en manos del juez equilibrar en cada caso las consecuencias que pudieran resultar desproporcionadas como consecuencia del automatismo impuesto por la ley. Confiaremos en la labor judicial en tanto existe una base jurisprudencial consolidada que siempre ha fomentado la relación de los progenitores con los hijos menores, protegiendo el superior interés del menor en todo caso.

Para algún sector esta modificación podría resultar de dudosa constitucionalidad dado que no preserva el derecho fundamental de los hijos a relacionarse con sus padres.

Habrá que analizar caso por caso, así como el contenido de los hechos denunciados, la interpretación de la expresión estar “incurso en un proceso penal”, preservando, fundamentalmente, los derechos del menor así como su superior interés, de manera que será muy importante la labor de cada uno de los participantes en dicho proceso, y, sobre todo, la interpretativa del juez.

Visto el panorama actual, le aconsejamos que en el caso de que se encuentre en una situación similar, contrate los servicios de un abogado que pueda asesorarle y defender sus derechos.

Artículo publicado por Ana Huguet en el Diari El Segre. Pulse aquí para acceder.