El Tribunal de Justicia de la Unión Europea volverá a decidir sobre la comisión de apertura

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea volverá a decidir sobre la comisión de apertura

El Tribunal Supremo ha vuelto a plantear ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una decisión prejudicial sobre la cláusula de comisión de apertura de los préstamos.

En su día el Tribunal Supremo en sentencia del Pleno de la Sala Civil 44/2019 de 23 de enero ya había debatido sobre ella considerándola un elemento esencial del contrato de préstamo hipotecario y, por tanto, no abusiva.

Posteriormente, el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea fue que la comisión podía resultar perjudicial para el consumidor, por comportar un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes del contrato, y ello en el caso de que la entidad financiera no demuestre que la comisión de apertura viene a ser justificada por servicios prestados efectivamente por la entidad y gastos en que hubiera podido incurrir.

Para el Tribunal Supremo la información que se ofreció al Tribunal Europeo sobre la normativa y jurisprudencia española eran distorsionadas, lo que afectó tanto a la legislación como a la jurisprudencia aludida por el órgano europeo en su resolución.

Como consecuencia de ello se abrieron dos líneas diferentes de interpretación entre nuestros Tribunales. Así, mientras que unos aplicaban la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, otros aplicaban la europea, con consecuencias totalmente dispares.

Para unos la comisión resultaba abusiva y para otros no.

La Audiencia Provincial de Lleida la viene considerando abusiva, por lo que el consumidor viene recuperando, hasta ahora, la suma pagada en su día por dicho concepto. El Tribunal Supremo ha querido aclarar la situación elevando la consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aprovechando un caso en el que un ciudadano reclama la suma de 845 euros a su banco por la comisión que pagó.

Tanto en primera como en segunda instancia se le había dado la razón, considerandola abusiva por lo que el banco debía devolver el dinero al consumidor.

Pues bien, el banco recurrió ante el Supremo para someter a su criterio la cuestión, quien la ha replanteado ante el Tribunal Europeo. La dualidad de criterios habida hasta ahora entre la superior instancia española y la europea nos deja expectantes sobre cuál será definitivamente el criterio que se consolidará.

Visto el panorama actual, y en el caso de que usted se vea afectado por una situación similar, le aconsejamos que ponga su caso en manos de un abogado que pueda informarle y defender sus derechos.

Artículo publicado por Ana Huguet en el Diari El Segre. Pulse aquí para acceder.