Tribunal Supremo: más devoluciones por la plusvalía

El pasado 27 de julio la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó una sentencia a favor de un particular que había solicitado la devolución del impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como impuesto de plusvalía municipal, que había pagado al Ayuntamiento de Lleida. En el caso concreto, la cuota tributaria resultante de liquidar el impuesto ascendía a 610.027,29 euros por la venta de unas viviendas y locales por un total de 6.010.121,04 euros. El administrado había recurrido ante el organismo competente de la Paeria alegando la inexistencia de incremento de valor entre el precio de compra de la finca y el precio de venta, sin que hiciera alusión alguna a la inconstitucionalidad del sistema de cálculo fijado por la normativa para determinar la base imponible del impuesto.

Precisamente, la administración local había resuelto contrariamente a la devolución de las cantidades abonadas, entre otros motivos, por la falta de alusión a la inconstitucionalidad.El Tribunal Supremo considera que la liquidación del impuesto “es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de las normas legales de cobertura para efectuar la liquidación, y no puede servir de fundamento y presupuesto para la declaración de responsabilidad subsidiaria”. Para el Supremo su pago tendría carácter confiscatorio, añadiendo que “cabe declarar que resultan contrarios al principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad aquellos supuestos en los que, como es el caso litigioso, el importe de la cuota tributaria a abonar en concepto del IIVTNU resulte equivalente a la cuantía de la plusvalía realmente obtenida por el obligado tributario, que una vez deducida la cuota que correspondería por IIVTNU es una plusvalía inapreciable en proporción al valor de adquisición”.Lo novedoso de esta sentencia es que analiza la falta de alegación en la impugnación de la liquidación del impuesto de la inconstitucionalidad del método regulado en la normativa para el cálculo de la base imponible del tributo, permitiendo, pese a ello, que se estimen sus pretensiones, es decir, que puedan recuperar lo abonado aquellos que impugnaron la resolución antes del 26 de octubre (día en que el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad referida). Por tanto, con esta sentencia queda abierta la posibilidad de devolución de la cuota tributaria pagada por dicho impuesto, pese a no haber realizado la alegación de inconstitucionalidad.

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Artículo publicado por Ana Huguet en el diario El Segre, pulse aquí para acceder.