El Registro de Impagados Judiciales (RIJ)

Diferentes medios se han hecho, recientemente, eco de la noticia de que el Registro de Impagados Judiciales (RIJ) ha gestionado a día de hoy 9,8 millones de euros en deuda desde junio de 2019, cuando inició su funcionamiento.

Uno de los logros más importantes conseguido por su implantación es que ha permitido que aflorase a la luz importante información sobre débitos pendientes de pago que solamente conocían los despachos de abogados, puesto que no constaban en otros ficheros de morosos.

El denominado Registro de Impagados Judiciales (RIJ) no es un fichero de morosos común, sino que, a diferencia de otros, solamente contiene deudas líquidas, vencidas y exigibles, además de reconocidas por medio de resoluciones judiciales firmes. Para poder acceder a dicho registro será necesario que la deuda sea superior a 50 euros. Se trata de un instrumento especial para el sector jurídico diseñado para amparar y el derecho de tutela jurídica efectiva de los ciudadanos. Constituye un sistema de lucha contra la morosidad judicial, dado que busca dar satisfacción a los acreedores que veían cómo, pese a haber obtenido una sentencia o resolución judicial favorable, no podían cobrar.

Este fichero de morosos ha sido creado por el Consejo General del Poder Judicial juntamente con las empresas Informa y Everis, que han aportado una importante novedad y un “plus” de apoyo en las ejecuciones judiciales, para que la satisfacción del acreedor cuente con las mayores posibilidades de éxito.

El objetivo del fichero es ofrecer información sobre el incumplimiento de pagos al sector jurídico y también al financiero. Para hacerlo solamente podrá tenerse acceso quien ostente un “interés legítimo” para obtener información sobre la solvencia y riesgo de efectuar operaciones tanto con personas físicas y como jurídicas. Con ello se pretende contribuir a ofrecer una mayor transparencia y seguridad jurídica en el tráfico mercantil.

La diferencia fundamental respecto a otros conocidos ficheros es que mientras que en otros servicios ofrecidos pueden haberse registrado débitos que son cuestionados o negados por el deudor, en el Registro de Impagados Judiciales (RIJ) solamente pueden ser publicados débitos pendientes que previamente hayan sido reconocidos por medio de una sentencia o resolución judicial (lo que ofrece garantía sobre su veracidad). Previamente al registro del débito, la plataforma online verifica la veracidad del mismo así como la exactitud de la información que se transmite para ser registrada, quien procede a requerir al deudor para que liquide el débito. En el supuesto de que no se oponga se mandará una carta certificada en la que se comunicará al deudor que la deuda queda insertada en el registro. El coste del requerimiento para los acreedores será de 29 euros más IVA en el caso de carta certificada y de 39,9 más IVA si se efectuara por burofax. Destacar que dicho registro se halla conforme a la normativa de protección de datos (Ley orgánica de protección del Derecho del Honor) como la normativa deontológica profesional de la abogacía.

Visto el panorama actual, y en el caso de que usted se halle en una situación similar, le aconsejamos que le informe y asesore un abogado que defienda sus derechos.