El TJUE se pronuncia acerca de la prescripción de la reclamación de gastos hipotecarios

Autor: Ana Huguet Canalís

El TJUE se pronuncia acerca de la prescripción de la reclamación de gastos hipotecarios

El pasado 22 de abril el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció acerca de un tema que ha sido muy controvertido en los últimos años: la prescripción para reclamar las cantidades por los gastos de formalización de la hipoteca.

Hasta hace bien poco, algunas Audiencias Provinciales como por ejemplo la de Ávila, València, Barcelona o A Coruña habían considerado que el plazo para poder reclamar los gastos comenzaba en el momento en que se firmó el préstamo. Por lo tanto, según dichas Audiencias, si había transcurrido el plazo de 15 años (ahora 5 años según el Código Civil o 10 en el caso del Código Civil catalán) desde la firma del préstamo, los consumidores ya no podrían recuperar ninguna de las cantidades pagadas en ese concepto considerando que la acción de reclamación de cantidad habría prescrito.

No obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha estipulado que el plazo para interponer la acción de reclamación de cantidad comienza a contar desde el momento en el que el consumidor conoce que tiene derecho a que le devuelvan los mencionados gastos, y ello se produce desde que existe una sentencia que efectivamente haya declarado la nulidad.

El TJUE considera que si para establecer la prescripción se tuviera en cuenta la fecha en la que se firmó el contrato sería incompatible con el Derecho de la Unión, puesto que, entre otras, se estaría contraviniendo la Directiva 93/13. El fallo anunció: “Existe un riesgo no desdeñable de que el consumidor interesado no invoque, durante el plazo impuesto, los derechos que le confiere el Derecho de la Unión […], lo cual le impediría hacer valer sus derechos.”

Si bien como hemos dicho el TJUE ha especificado con claridad desde cuándo empieza a contar el plazo para ejercitar la acción de reclamación de cantidad respecto a los gastos hipotecarios, es importante mencionar que no ha precisado cuándo se entiende finalizado el mismo. Así pues, para aclarar dicha cuestión tendremos que estar pendientes de las futuras resoluciones de los recursos de casación que tiene pendientes de resolver el Tribunal Supremo, que será el órgano que perfilará esta cuestión.

Esta noticia es muy positiva para los consumidores, ya que ha dejado sin argumentos a aquellos órganos judiciales que consideraban que el plazo de prescripción para reclamar los gastos se iniciaba desde el momento en el que se firmó el préstamo..

Visto el panorama actual, y en el caso de que usted se vea afectado por una situación similar, le aconsejamos que ponga su caso en manos de un abogado que pueda informarle y asesorarle adecuadamente.