Hijos menores: Redes sociales y publicación de imágenes

Hijos menores: Redes sociales y publicación de imágenes

En pocos años, el antiguo acto de abrir la cartera para enseñar a los amigos las fotos de nuestros hijos menores ha pasado casi al olvido. Hoy en día es habitual publicarlas a través de las redes sociales. En muchas ocasiones esta costumbre, aparentemente tan inofensiva, se efectúa sin la debida prudencia, haciendo que la imagen y datos de los menores se expongan de un modo excesivo, lo que puede, en algunos casos, tener consecuencias en el futuro.

Las redes sociales han comportado importantes cambios en el modo de relacionarnos. Ello ha provocado, en más de una ocasión, que los padres de hijos menores de edad, sobre todo en los casos en que ha existido una ruptura de la pareja, se muestren en desacuerdo con las publicaciones de fotografías de sus hijos menores en redes sociales (Facebook, Instagram, etc.). Este nuevo punto de discordia ha hecho que en los despachos de abogados nos encontremos con desacuerdos entre los padres separados generados por el hecho de haber “subido” a las redes sociales la imagen del hijo común menor de edad sin el consentimiento del otro.

Los hijos menores gozan también del derecho constitucional a la intimidad, al honor y a la propia imagen, reconocido en el art. 18 de la Constitución. Por lo cual, compete a los que detentan la patria potestad del menor (sus padres) velar, proteger y hacer que se cumplan dichos derechos (así lo establece la normativa).

Ello nos hace plantear si el consentimiento de ambos padres resulta necesario para que uno de ellos pueda publicar fotos del hijo menor común en redes sociales (evidentemente, siempre y cuando quede preservado el derecho a la intimidad, honor e imagen del menor, dado que en caso de que dichos derechos fueran vulnerados, el consentimiento de los padres del hijo común nunca sería válido).

En consecuencia, la elección de compartir o no imágenes de un menor en las redes sociales debe ser acordada en común entre los padres del mismo. Es decir, ha de decidirse conjuntamente, consintiendo la publicación de fotos de hijos menores de 13 años de edad (pues lo mayores de dicha edad lo pueden consentir por sí mismos, según la actual normativa de protección de datos).

En el supuesto de que no llegue a haber acuerdo entre ambos sobre esta cuestión, deberá ser el juez, tal y como establece la normativa, quien decidirá en el caso concreto, después de haber oído a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio, y en todo caso, si es mayor de 12 años, atribuyendo la facultad de decidir al padre o a la madre sobre si podrá publicarse o no imágenes del menor en las redes sociales.

Visto el panorama actual, en caso de que usted se vea afectado por una situación de estas características, le recomendamos que ponga su caso en las manos de un abogado para que le asesore y pueda defender sus derechos.