Varapalo del Tribunal de Justicia de la UE a los accionistas del Banco Popular

El día 5 de mayo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia respaldando al Banco Santander, lo que ha supuesto un importante revés para los accionistas del Banco Popular. En este caso, el juez de Primera Instancia estimó la demanda planteada por un matrimonio accionista que perdió la suma de 6.890 euros. Estos habían suscrito acciones de la ampliación de capital de 2016 del Banco Popular.

Poco después, este entró en un proceso de resolución, puesto que acumulaba pérdidas millonarias, comprándolo el Banco Santander por el simbólico precio de 1 euro. Contra la sentencia de primera instancia se alzó el Banco de Santander presentando recurso de apelación. Antes de resolver el recurso, la Audiencia Provincial de A Coruña planteó dos cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que han sido resueltas recientemente. A finales de 2021 el abogado general Jean Richard de la Tour elevó sus conclusiones. Según su criterio, los titulares de las acciones de un banco en resolución dejan de ser accionistas, sin que ostenten legitimación para ejercer la acción de nulidad de la compra realizada en su día.

Por lo que no pueden reclamar al Banco de Santander una indemnización por las acciones que compraron antes de la resolución del Banco Popular alegando que el folleto contenía información inveraz. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se posiciona junto al abogado general, manifestando que debe prevalecer el interés general por una estabilidad financiera frente al interés de protección de los accionistas. El objetivo final es evitar que el banco sea rescatado utilizando fondos públicos. Para el Tribunal Europeo, “el procedimiento de resolución, como se indica en el considerando 45 de dicha directiva, tiene por objeto reducir el riesgo moral en el sector financiero, haciendo que los accionistas soporten prioritariamente las pérdidas sufridas como consecuencia de la liquidación de una entidad de crédito o de una empresa de servicios de inversión, de modo que se evite que dicha liquidación merme los fondos públicos y afecte a la protección de los depositantes”. Con esta sentencia viene a resolverse la dicotomía entre dar prioridad a la normativa europea, según se ha especificado anteriormente, o al derecho de los accionistas a ser indemnizados por haber recibido información manipulada.

Pues bien, el Tribunal Europeo da prioridad a la primera y no tiene en consideración que la entidad Banco Popular había efectuado una ampliación de capital en mayo de 2016, con base en información inveraz sobre el estado de sus cuentas. Como consecuencia de la resolución favorable del TJUE, el Banco de Santander ha ganado la batalla, dado que los accionistas del Banco Popular deberán cargar con las pérdidas generadas. En este momento, miles de procedimientos judiciales están en marcha.

Visto el panorama actual, en el caso de que usted se halle en una situación similar, le aconsejamos que contrate los servicios de un abogado que pueda informarle y defender sus derechos.