El alquiler de habitaciones y la LAU

Recientemente, la Audiencia Provincial de Cantabria en sentencia núm. 166/2026 de 10 de marzo ha reconocido que el alquiler de una habitación puede quedar sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en tanto la misma constituya la residencia habitual del arrendatario. La resolución supone un criterio novedoso y puede tener importantes consecuencias prácticas.

Hasta ahora se entendía que el arrendamiento de habitaciones quedaba excluido de la regulación de la LAU. Por tanto, no les resultaban aplicables las prórrogas establecidas en dicha ley especial, lo que facilitaba contratos de corta duración. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Cantabria sostiene que el elemento decisivo no es si se arrienda toda la vivienda o solo una habitación, sino si el inmueble satisface una necesidad permanente de vivienda. En el caso analizado, la arrendataria ocupaba una habitación y compartía zonas comunes como cocina y baño con otros residentes. Además, el contrato establecía que el destino era exclusivamente residencial y la inquilina se encontraba empadronada en la vivienda. La propietaria interpuso demanda de desahucio por expiración del plazo contractual al entender que el contrato no estaba sujeto a la LAU. En primera instancia el juez le estimó la demanda, procediendo a recurrirla la inquilina. La Audiencia revocó la sentencia dictada y concluyó que procedía aplicar la prórroga obligatoria prevista en el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

La resolución resulta especialmente relevante porque muchos contratos de habitaciones se diseñan precisamente para evitar la aplicación de las garantías propias del arrendamiento de vivienda habitual. Si esta interpretación se consolida, los arrendadores podrían verse obligados a respetar las prórrogas legales incluso cuando únicamente se haya alquilado una habitación. Pese a su importancia, todavía no existe doctrina del Tribunal Supremo sobre esta cuestión, por lo que habrá que esperar a que éste se pronuncie y si sienta o no nueva doctrina.

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Artículo publicado por Ana Huguet en el Diario El Segre, pulse aquí para acceder.