El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el ‘bitcoin’

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el ‘bitcoin’

El pasado día 20 de junio la sala penal del Tribunal Supremo dictó una sentencia condenando a dos años de prisión al administrador de una sociedad como autor de un delito de estafa en la gestión de bitcoins. En su día la empresa Cloudtd Trading&Devs suscribió contratos de gestión con cinco personas, quienes le entregaron las criptomonedas en depósito para que reinvirtiera los dividendos. Como considera probado la sentencia, realmente el administrador único de la sociedad no tenía ninguna intención de cumplir con el encargo, quedándose con los bitcoins.

Con ella el Alto Tribunal dicta su primera sentencia por estafa en bitcoins, confirmando la condena que había dictado previamente la audiencia provincial de Madrid. En aquella sentencia se había fallado la procedencia de una indemnización por los daños y perjuicios padecidos por las víctimas del delito que fueron estafados por el valor en euros de los bitcoins entregados a la sociedad. Los estafados presentaron recurso de casación ante el Tribunal Supremo en tanto se consideraban perjudicados por entender que la indemnización de daños y perjuicios debía de consistir en la reintegración de los bitcoins sustraídos y no de su valor en euros en el momento de finalización de los contratos de gestión, puesto que ello les generaba mayores pérdidas económicas. El bitcoin ha ido subiendo de precio, por lo que con dicho criterio del Supremo al estafador podría resultarle muy rentable la estafa.

Aunque hay jurisprudencia abundante del Supremo se reconoce una obligación de restitución de los objetos de delito. En este caso concreto entiende que “el acto de disposición patrimonial que debe resarcirse se materializó sobre el dinero en euros que, por el engaño inherente a la estafa, entregaron al acusado para invertir en activos de este tipo”.

Según el Supremo el bitcoin no es dinero, entiende que no “es algo susceptible de retorno, puesto que no se trata de un objeto material, ni tiene la consideración legal de dinero”. Para el Tribunal el bitcoin puede ser utilizado como un activo inmaterial para las contraprestación o intercambio bilateral que sea aceptado por las partes del contrato, pero no es posible exigir la devolución del mismo.

Para el magistrado ponente, Pablo Llarena, “el bitcoin no es sino una unidad de cuenta de la red del mismo nombre. A partir de un libro de cuentas público y distribuido, donde se almacenan todas las transacciones de manera permanente en una base de datos denominada blockchain, se crearon 21 millones de estas unidades, que se comercializan de manera divisible a través de una red informática verificada”. La sentencia subraya que la criptomoneda “no es sino un activo patrimonial inmaterial, en forma de unidad de cuenta definida mediante la tecnología informática y criptográfica, cuyo valor es el que cada unidad de cuenta o su porción alcance por el concierto de la oferta y la demanda en la venta que de estas unidades se realiza a través de plataformas de trading.

Visto el panorama actual, y en el supuesto de que usted se encuentre en una situación similar, le aconsejamos que ponga su caso en manos de un abogado especialista pueda asesorarle e defender sus derechos.