Hipoteca inversa para complementar la pensión de jubilación

Hipoteca inversa para complementar la pensión de jubilación

La denominada hipoteca inversa es una figura que actualmente está sonando como un medio para complementar las pensiones de jubilación de los mayores de 65 años. A través de ella el propietario de una vivienda procederá a hipotecarla, pudiendo disponer de parte del valor de tasación de su vivienda en una suma única o mediante una cantidad periódica mensual que suele extenderse durante los años de vida del interesado, e incluso efectuar una combinación mixta (percibiendo una cantidad al principio menor y el resto mediante una renta mensual). Con ello se consigue dar liquidez al patrimonio acumulado durante años, así como obtener mayor efectivo y complementar la pensión de jubilación.

Este contrato está previsto en nuestro ordenamiento jurídico, no obstante, es una figura muy desconocida por la mayoría de ciudadanos y no es de uso habitual por las entidades bancarias (sin que, hasta ahora, estas ofrezcan publicidad al producto).

La hipoteca inversa ha surgido a la palestra recientemente porque Óscar Arce, el director general de Economía y Estadística del Banco de España, vino a referirse expresamente a ella para que los mayores pudiesen transformar su riqueza inmobiliaria en capacidad de consumo.

Lo positivo de la misma, además de poder complementar las pensiones de jubilación, es que el propietario de la vivienda seguirá viviendo en ella hasta su fallecimiento (dispondrá de su propiedad y uso). Mientras que el hipotecado no fallezca el banco no podrá pedir el pago de la deuda acumulada. Una vez fallecido, serán los herederos quienes deberán decidir si venden y con lo que obtengan saldan la deuda con el banco o pagan la deuda (incluso pudiendo contratar una hipoteca ordinaria para ello, si fuera el caso). Lo negativo es que se trata de un producto financiero complejo, a lo que debe añadirse que va destinado a un sector de la sociedad especialmente vulnerable (los mayores de 65 años) por lo que ha de ser analizado escrupulosamente por quien lo suscriba (recomendando el asesoramiento y negociación por medio de un entendido, si fuera necesario). En algunos países de nuestro entorno se exige que el contrato sea revisado por entidades de consumidores para ofrecer mayores garantías a los demandantes de estos productos.

En el mercado financiero actual hay algunas entidades que han comenzado a lanzar el producto mediante su comercialización, pero, de momento, solo unos pocos. Hay muchas reticencias por parte de la mayoría de entidades bancarias, dado que consideran que después de los numerosos pleitos padecidos por cláusulas abusivas, este tipo de contratos podría representar un nuevo caldo de cultivo para nuevos procesos contra las entidades financieras. Además, aluden a que a ellos no les interesa acumular más bienes inmuebles, pues ya vienen de una situación en la que tuvieron que desprenderse del parque inmobiliario acumulado con la crisis por los impagos de los préstamos hipotecarios. Actualmente solamente comercializa este tipo de hipotecas Óptima Mayores, que está especializada en convertir el patrimonio de mayores de 65 años en capital de disponibilidad efectiva.

Visto el panorama actual, y en el caso de que usted esté interesado o afectado por una situación similar, le aconsejamos que acuda a un abogado que pueda informarle, asesorarle y defender sus derechos adecuadamente.