Multa a un banco por no devolver cobros indebidos

torio contra una clienta de la entidad, reclamándole la suma de 15.776 euros. La demandada abonó un total de 16.500 euros, por lo que pagó más de lo que se le reclamaba.

Durante la tramitación del proceso judicial, el juez actuante declaró la nulidad de algunas de las cláusulas del contra to de préstamo suscri to por las partes, concretamente las referidas a intereses de demora, gas tos y comisiones. Como consecuencia de dicha nulidad, resultó que, extrajudicialmente, el banco había percibido cantidades superiores a las que se reclamaban judicialmente. Por tan to, se requirió a la entidad al obje to de que aportase la liquidación de la deuda, una vez detraídas las cantidades que se habían devengado por efec to de la aplicación de las cláusulas declaradas nulas. El juez requirió, hasta en dos ocasiones diferentes, a Caixabank para que completara dicha liquidación, quien hizo caso omiso. Dado el comportamien to descri to, el juez apercibió a la entidad advirtiendo de la posibilidad de abrir actuaciones sancionadoras, que finalizaron con la imposición de una multa de 5.258 euros.

En cuan to a la determinación de la cuantía de la sanción, y en atención a la cantidad reclamada por el banco en el litigio (15.776 euros), así como que el abanico entre el que la sanción económica podía oscilar era entre 180 euros de mínimo y 5.258 euros de máximo, el juez entiende que le corresponde sancionar en su grado máximo. Para ello, funda su resolución en que Caixabank es un banco de “considerable envergadura a nivel mundial”, así como “consolidado en el sec tor y exper to en materia jurídica y financiera”, además de que el mismo ha mantenido una actitud perseverante en el proceso judicial no presentando la liquidación que le fue requerida hasta en dos ocasiones, por lo que el juez califica su comportamien to de grave y merecedor de una sanción en su “más dura expresión”. También valora que se trata de una conducta que ha mantenido una entidad de crédi to frente a un consumidor, que es, según argumenta, “recordemos, parte débil en el proceso contractual bancario”, por lo que ello constituye una “abuso manifies to de derechos” y un “comportamien to que conculca palmariamente las exigencias de la buena fe procesal”. Entendemos que esta resolución judicial puede tener una importante resonancia en procesos similares que actualmente se encuentran en tramitación. Vis to el panorama actual, y en el caso de que usted se encuentre en una situación similar, le aconsejamos que ponga su caso en manos de un letrado especialista que le asesore y defienda sus derechos.