Recientemente, el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 426/2026, de 24 de junio, ha fijado una doctrina que pone fin a una cuestión que durante años había generado respuestas contradictorias en los tribunales. Esta sentencia viene a aclarar si un propietario puede o no cortar el suministro de agua o electricidad de una vivienda ocupada sin incurrir por ello en un delito de coacciones.
Hasta ahora las resoluciones eran muy dispares. Algunas Audiencias Provinciales entendían que privar de los suministros básicos suponía una ilegalidad penal (coacción) mientras que otras consideraban que no podía obligarse al propietario a seguir pagando los suministros de la vivienda ocupada ilegalmente.
El Supremo ha unificado el criterio. Declara que, con carácter general, cuando la ocupación carece de cualquier título jurídico, la baja o interrupción de los suministros no constituye por sí sola un delito de coacciones. El ordenamiento jurídico no puede imponer al propietario la obligación de sufragar indefinidamente unos servicios de los que se beneficia quien permanece ilícitamente en la vivienda.
Sin embargo, la misma actuación puede ser delictiva cuando el ocupante sí dispone de un derecho legítimo de posesión (arrendatario, copropietario,…). De hecho, el asunto que dio origen a esta sentencia no se refería a una ocupación ilegal, sino a un procedimiento de divorcio. El marido dio de baja el suministro eléctrico de la vivienda familiar mientras su esposa seguía residiendo en ella con un título legítimo. El Supremo considera que concurre, en ese supuesto un delito.
La resolución resulta especialmente relevante porque aporta seguridad jurídica y establece un criterio uniforme para todos los tribunales. En definitiva, la sentencia no autoriza indiscriminadamente a cortar los suministros de una vivienda. Lo que hace es diferenciar entre quien ocupa un inmueble sin ningún derecho y quien disfruta de una posesión jurídicamente protegida. Lo determinante es la legitimidad de quien posee la vivienda. Una distinción que, aunque pueda parecer sutil, cambia por completo las consecuencias penales de la conducta y ofrece una respuesta más coherente con el equilibrio entre el derecho de propiedad y la protección de los derechos fundamentales.
Vista la situación actual, y en el supuesto de que usted se encuentre en una situación similar, le aconsejamos que contrate los servicios de un abogado que pueda asesorarle y defender sus derechos adecuadamente.
Artículo publicado por Ana Huguet en el Diario El Segre, pulse aquí para acceder.
