El Anteproyec to de Ley Reguladora de los Contra tos de Crédi to Inmobiliario conlleva una reforma de la legislación hipotecaria. La finalidad es ofrecer más protección a los consumidores, así como «preservar la cultura del pago». Con esta norma, pretende darse cumplimien to a la Directiva europea 2014/17 / UE. La Comisión Europea denunció España, jun to a Croacia, Chipre y Portugal, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) por no haber incorporado completamente la normativa comunitaria antes del 21 de marzo de 2016. Se espera que en poco tiempo el Consejo de Estado apruebe dicho anteproyec to.
Las novedades más destacadas que incluye esta nueva regulación generarán importantes modificaciones tan to en la tramitación de los crédi tos como durante la vigencia de és tos. Destacamos las que siguen.
El banco deberá ofrecer toda la documentación al cliente siete días antes de que vaya a firmar la hipoteca. Con esta documentación, el cliente deberá efectuar una primera visita gratuita al notario para que pueda resolver las dudas. Sólo en la segunda visita al notario podrá formalizarse el contra to de hipoteca. Es responsabilidad expresa del notario certificar que el cliente es consciente de lo que firma dando constancia. En ningún caso el notario no podrá au torizar contra tos en los que se incluyan cláusulas declaradas abusivas por sentencia firme, y tampoco si no se ha cumplido con los requisi tos que marca la ley. Al registrador de la propiedad, también se le encomienda una tarea garantista.
Se prohíbe la venta de produc tos vinculados. Es decir, se prohíbe al banco que imponga al cliente paquetes que obliga toriamente deben contratarse en bloque y vinculados a la concesión del crédi to, como por ejemplo la domiciliación de la nómina, el seguro del hogar, un seguro de vida, etcétera. Solo podrán ofrecerse paquetes que se consideren beneficiosos para el cliente, siempre que los haya au torizado el Banco de España. Sin embargo, sí podrán ofrecerse al cliente dichos produc tos separadamente a cambio de una bonificación.
Para poder aplicar el vencimien to anticipado, se elevan las cantidades que necesariamente deben haber resultado impagadas. Hasta ahora, era suficiente el impago de tres cuotas para poder aplicarlo. Con dicha reforma, se diferencian dos periodos: el primero será durante la primera mitad del contra to y se podrá ejecutar cuando se deje de pagar el 2 por cien to del principal, y el segundo, durante la segunda mitad del contra to, en el que este porcentaje se incrementa hasta el 4 por cien to.
Con ello se tiene en consideración que, en esta segunda fase, el cliente habrá pagado una suma importante del total del crédi to. Cuando las cuotas mensuales sean muy bajas, también se establece un límite temporal para que se puedan acumular impagos: nueve meses durante la primera mitad de la hipoteca y doce meses a partir de la segunda. Estas disposiciones se aplicarían de forma retroactiva a partir del momen to en que aprueben la norma las Cortes.
En el tema de la amortización anticipada, también se introducen novedades. Actualmente, se establece una comisión del 0,5 por cien to o el 0,25 sobre la totalidad del préstamo. A partir de la nueva norma, se aplicará un tipo del 0,5 por cien to durante los tres primeros años de vida de la hipoteca, y de un 0,25 por cien to entre el tercer y el quin to año; a partir de ese momen to, no habrá ninguna penalización.
En las hipotecas de tipo fijo, la comisión será del 4 por cien to durante los tres primeros años y del 3 por cien to a partir de en tonces. Cabe destacar que dichas comisiones se aplicarán sólo sobre la cuantía amortizada, y no sobre el total del préstamo, como se hacía antes.